
El Consejo de Estado, en su Sentencia de Unificación 25185 del 9 de diciembre de 2021, estableció criterios claros sobre la interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y la definición de pagos salariales y no salariales según el Código Sustantivo del Trabajo. Este fallo tiene implicaciones significativas para las empresas en relación con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Aspectos destacados de la Sentencia
- Definición de Ingreso Base de Cotización (IBC): El IBC para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral debe incluir únicamente los pagos que, por su naturaleza, constituyen salario, es decir, aquellos que remuneran el trabajo o servicio del empleado.
- Exclusiones del IBC: No se consideran parte del IBC las sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales. Tampoco se incluyen los pagos destinados a facilitar el desempeño de las funciones del trabajador, como gastos de representación, medios de transporte, auxilios de transporte y elementos de trabajo.
- Acuerdos de desalarización: La sentencia aclara que, para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, deben considerarse los pagos sujetos a acuerdos de desalarización, es decir, aquellos en los que las partes acuerdan que ciertos pagos no integren el IBC.
- Procedimiento para la devolución de aportes: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) ha establecido que, cuando se ordena la devolución de aportes, las entidades administradoras deben determinar la pertinencia del reintegro y, de ser procedente, realizar la devolución en los términos de la sentencia correspondiente.
Implicaciones para las Empresas
Este fallo permite a las empresas solicitar la devolución de aportes pagados sobre conceptos que no constituyen salario y que, por lo tanto, no debieron incluirse en el IBC. Para ello, es fundamental que las empresas revisen detalladamente los pagos realizados a sus empleados y determinen cuáles no debieron ser objeto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Recomendaciones
- Revisión de pagos: Analizar los diferentes conceptos pagados a los empleados para identificar aquellos que, según la sentencia, no constituyen salario y, por ende, no deben incluirse en el IBC.
- Documentación de acuerdos: Asegurarse de que los acuerdos de desalarización estén debidamente documentados y cumplan con los requisitos legales para su validez.
- Gestión ante la UGPP: En caso de identificar pagos indebidos, iniciar los trámites correspondientes ante la UGPP para solicitar la devolución de los aportes realizados en exceso.
Este pronunciamiento del Consejo de Estado representa una oportunidad para que las empresas ajusten sus prácticas de cotización y, en caso de haber realizado aportes sobre pagos no salariales, gestionen su devolución conforme a la normativa vigente.