Nos han planteado con relación al tema de la facturación electrónica que hay diferentes problemas con la legalización de gastos, toda vez que en la práctica todavía son muchos los que no entregan o peor aún, no están interesados con el deber formal de la facturación electrónica, en especial en los parqueaderos, de hecho, en algunos de ellos incluso aseveran ¿porque se está exigiendo facturación electrónica, siendo que otras empresas no lo exigen?

1.      Al respecto, es importante tener en cuenta que el servicio de parqueadero está sujeto al impuesto sobre las ventas, por lo tanto el contribuyente está obligado a partir del 1º de enero del 2019, a expedir factura electrónica, por lo que la aseveración que algunos hacen es incorrecta, además de que si en el Rut, el contribuyente indica la responsabilidad 48, es decir como responsables de IVA, ello corrobora la obligación de hacer factura electrónica, sin embargo, es responsabilidad de las empresas dar el cumplimiento fiscal a sus obligaciones, por lo tanto, cualquiera que sea el documento que entreguen, el mismo es soporte valido para legalizar el gasto para efectos contables.

2.      Ahora bien, para efectos fiscales, los gastos que no puedan soportar con factura electrónica o documento soporte, es decir aquellos gastos que sean soportados con factura POS o factura de papel, para que sean deducibles en renta o descontables en IVA, se deben someter al límite establecido en el Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 y que corresponden a:

Año            Porcentaje máximo que podrá soportar sin factura electrónica
2020          30%
2021           20%
2022          10%

Lo ideal es que los gastos sean soportados con factura electrónica, pero ciertamente habrá casos en los cuales no se puede exigir, como lo es cuando adquieren bienes o servicios a no responsables del IVA, para los cuales deben soportar el gasto, con el documento soporte que las empresas deben elaborar, con la respectiva resolución de autorización.

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