reducción de la jornada laboral

La ley que regula la reducción de la jornada laboral

Lo primero que hay que advertir es que el ámbito de aplicación de la ley 2101 de 2021, reducción de la jornada laboral recae sobre las relaciones labores regidas por el Código Sustantivo del Trabajo y contrato de trabajo y no aplica a los servidores públicos cuya jornada laboral está regulada en el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.

Lo otro, la Ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

La gradualidad de que trata el articulo 3 de la ley de reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, se aplicará así:

A partir del 16 de julio de 2023

Reducción de una (1) hora

Jornada máxima legal sería de 47 horas semanales

A partir del 16 de julio de 2024

Reducción de una (1) hora

Jornada máxima legal sería de 46 horas semanales

A partir del 16 de julio de 2025

Reducción de dos (2) horas

Jornada máxima legal sería de 44 horas semanales

A partir del 16 de julio de 2026

Reducción de dos (2) horas

Jornada máxima legal sería de 42 horas semanales

Es pertinente indicar que la disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación. No obstante, únicamente será aplicable cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima de 42 horas semanales. Los mencionados beneficios podrán ser reducidos de común acuerdo con el trabajador, y en forma proporcional conforme a la implementación progresiva de la reducción de la jornada

Consideraciones que deberán tener en cuenta los empleadores:

  1. En nuestra opinión se generarán mayores costos de nómina, pues el empleador se verá obligado para suplir la jornada laboral actual, bien sea pagando horas extras o a través de nuevas contrataciones.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se encarecerán los procesos productivos.

  3. Las empresas que manejan jornadas por turnos deberán ser rigurosos en la medición de los tiempos para evitar sobre costos.

  4. Deberán revisarse las parametrizaciones en los aplicativos para la liquidación de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

  5. En conclusión, conviene estar asesorados y en la medida de lo posible adoptar nuevas tecnologías que posibiliten incrementar la productividad.

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Departamento Jurídico

Millan & Asociados, S.A.

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