Durante el presente año, se han emitido las Resoluciones 020 de marzo 26 y 030 de abril 29 de 2019, las cuales señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación, así como las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

A continuación, presentamos los aspectos mas importantes a tener en cuenta:

  1. QUIENES ESTAN OBLIGADOS FACTURAR ELECTRONICAMENTE.
  1. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE.

Las empresas o personas que venden a través de los siguientes documentos equivalentes NO ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR

  1. MODELO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

El modelo de facturación electrónica, seguirá el siguiente esquema:

  1. FECHAS PARA FACTURA ELECTRÓNICA

De acuerdo a la Resolución 020 de marzo de 2019, se deben tener en cuenta los dos primeros dígitos de la actividad económica principal, o los tres dígitos para los contribuyentes que su actividad o Códigos CIIU, inicien en 46 o 47, y verificar las dos fechas, que son la fecha Máxima para el registro en el servicio informático y la fecha máxima para iniciar a expedir la facturación Electrónica.

Entre estas dos fechas hay 3 meses, tiempo en el cual se deben hacer pruebas enviando las facturas a la DIAN, para su validación.

Ejemplo, si el código de actividad es 6920, se tomará el 69, para verificar las fechas así:

Código 69, fecha máxima para el registro en el servicio informático, el 01/03/20 y fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica 02/06/30.

  1. Se debe solicitar nuevas resoluciones, tanto para la facturación electrónica, como para las facturas que se utilizaran cuando se presenten contingencias.
  2. MEDIDAS DE CONTINGENCIA

En caso de inconvenientes tecnológicos, que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica, por el tiempo que dure el inconveniente, se podrá facturar en talonario o papel.

  1. QUE PASA SI NO SE FACTURA ELECTRÓNICAMENTE

El no facturar electrónica mente, a partir de la fecha en que esté obligado a hacerlo, tendrá como sanción el 1% del valor de las operaciones facturadas.

  1. LÍMITE DE DEDUCCIÓN DE COSTOS Y GASTOS SIN FACTURA ELECTRÓNICA.

A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos y gastos deducibles, sin embargo, la Administración de impuestos teniendo en cuenta las fechas de implementación que ella misma ha fijado, indico los porcentajes de costos y gastos deducibles que aceptara sin factura electrónica, y son los siguientes:

AñoPorcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
202030%
202120%
202210%

Cordialmente,

Mónica Pérez Millán

Departamento de Impuestos

Miembro de Millán & Asociados S.A.

Resumen informativo elaborado por el Departamento de Impuesto de Millán & Asociados S.A.

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