
¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal?
Una empresa o entidad puede estar obligado a tener revisoría fiscal por disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias o por el monto de sus ingresos y/o activos.
Las siguientes disposiciones legales establecen para algunos grupos de entidades, la obligatoriedad de tener un revisor fiscal:
- Según el artículo 203 del Código del Comercio, las siguientes sociedades deben tener revisor fiscal:
- Las sociedades por acciones (sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones);
- Las sucursales de compañías extranjeras, y
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
- Las Precooperativas según el artículo 12 D.E. 1333/89.
- Las Cooperativas según el artículo 38 de la ley 79 de 1998.
- Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, articulo 56 L. 675/2001.
- Las asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común estarán obligados a contar con revisor fiscal, articulo 2.2.1.3.2 DUR. 1066/2015.
- Todo fondo de empleados, según el artículo 41 D.E. 1481 de 1989.
- El artículo 228 de la ley 100 de 1993 entre otras normas señala que todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud están obligadas a tener revisor fiscal.
- Ser entidades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
- Todas las entidades financieras según el artículo 20 de la ley 45 de 1990.
¿Cómo aplica en las sociedades por acciones simplificadas o S.A.S.?
Las sociedades por acciones simplificadas o S.A.S., a pesar de estar compuestas por acciones, tienen otro tipo de regulación y el requerimiento de tener revisor fiscal se da cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio o cuando por su actividad particular, la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una S.A.S. que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Ahora bien, si una sociedad al que al 31 de diciembre de 2024 tuvo ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV y sus activos brutos son iguales o superiores a 5.000 SMMLV, deberá contar con revisor fiscal para el año 2025 y para calcular estos valores, se toma el valor de salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior. *Ley 43 de 1990.
Es de aclarar que la definición de ingreso bruto incluye únicamente la totalidad de los ingresos reconocidos en el estado de resultados, pero no aquellos conceptos incluidos en el otro resultado integral, *Concepto 1080 del 13 de noviembre del 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
En algunos casos y según la particularidad de cada empresa, pueden existir excepciones sobre la obligatoriedad de tener revisor fiscal.
Ventajas de contar con el servicio de revisoría fiscal
La revisoría fiscal tiene como función principal la de velar por los intereses de los socios y es el sello de garantía del buen uso de los recursos y de la gestión eficiente y transparente de la administración.
El revisor fiscal no solo dictamina los Estados Financieros, también revisa y evalúa los componentes que integran el control interno, informa a los socios, entes de control y a la comunidad si la administración cumple con sus deberes legales y estatutarios.
Un buen revisor fiscal debe tener criterio y generar confianza para que haya credibilidad sobre todos sus informes.
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