régimen de sociedades BIC

Conoce las novedades del régimen de sociedades BIC y cómo aplicarlas para mejorar tu negocio

En este sentido, cada nación ha requerido adoptar nuevas prácticas empresariales alineadas con los mencionados objetivos, para construir un sistema económico más consciente de su compromiso social. En este orden de ideas, se abre paso a las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

No sólo en nuestra región, sino en el mundo, las Sociedades BIC, están creciendo debido a que tanto la nueva generación de empresas como las de vasta experiencia, cuentan con la urgencia de incorporar en sus objetivos un propósito social y ambiental que va más allá del beneficio e interés para sus accionistas.

Las Sociedades BIC combinan simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, al bienestar de los trabajadores y al interés de la colectividad.

En respuesta a esta tendencia, Colombia entró en esta tendencia el 18 de junio de 2018 con la Ley 1901, (Ley de Sociedades BIC), reglamentada mediante el Decreto número 2046 de 2019, creando la condición legal de sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), la cual podrá ser adoptada por cualquier empresa del país constituida como sociedad comercial, permitiendo adoptar voluntariamente la condición de Sociedad BIC.

Además, este tema es tan importante para el país, que el gobierno nacional en marzo de este año, dispuso que, antes del cierre del presente gobierno, “los ministerios y departamentos administrativos realicen la siguiente gestión en sus respectivos sectores del orden central y descentralizado, que de conformidad con los lineamientos sobre gestión de la propiedad estatal en empresas y política de buen gobierno corporativo señalados en el Decreto número 1510 de 2021, los gestores de propiedad emprenderán las gestiones y realizarán las acciones necesarias para que las empresas receptoras, tipificadas como sociedades comerciales, en las que la participación estatal sea mayor al 50%, adopten la condición de Sociedad BIC. Así mismo, que en las empresas receptoras con participación estatal menor o igual al 50%, se recomiende a los órganos máximos sociales la adopción de dicha condición”. (Directiva presidencial No. 4 de marzo 16 de 2022).

Una vez las empresas objeto de esta directiva adopten la condición BIC, quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1901 de 2018, el Decreto número 2046 de 2019 y las instrucciones que en desarrollo de la supervisión que adelante la Superintendencia de Sociedades encuentre pertinente formular.

En resumen, convertirse en BIC significa para una empresa colombiana configurada como sociedad de naturaleza comercial, crear o redefinir su modelo de negocio con un propósito triple: crear valor económico, social y ambiental. Así las cosas:

las sociedades BIC persiguen tres objetivos fundamentales:

  1. Incorporar un propósito social y ambiental.
  2. Exigir el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental.
  3. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en relación al cumplimiento de dichos objetivos.

 

Por su parte, las ventajas e incentivos de ser una Sociedad BIC se determinan de la siguiente manera:

  1. Modelo de negocio.
  2. Gobierno corporativo.
  3. Prácticas laborales.
  4. Prácticas ambientales.
  5. Prácticas con la Comunidad.

El trámite anterior, las empresas lo pueden realizar en cualquier momento del año y puede ser adoptada por cualquier tipo de empresa, sin importar sector, región, tamaño o si es nueva o lleva años en el mercado; las sociedades que adopten la denominación BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

La Superintendencia de Sociedades es la encargada de ejercer la supervisión de las sociedades BIC, en lo que respecta al cumplimiento de la normatividad especifica aplicable a dicha condición.

Las Sociedades BIC, deberán preparar cada año un reporte de gestión que dé cuenta del impacto de las actividades BIC desarrolladas en las cinco dimensiones, el cual debe ser presentado ante el máximo órgano de la sociedad y publicarse para ser consultado por el público.

Así las cosas, a partir del año 2022, las sociedades BIC deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades la documentación del reporte de gestión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Si desea ampliar la información y requiere asesoría personalizada en el presente asunto, no dude en comunicarse con nosotros y nuestro staff de expertos jurídicos lo ayudarán a obtener la calidad BIC para su empresa.

Vea también: Superintendencia de Sociedades tiene cinco años para proferir actos administrativos de sanción

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